Ucrania publica propuesta de ley de Monitoreo, Reporte  y Verificación

El 9 de enero de 2018, el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales (MERN) publicó los detalles de la propuesta legislativa para implementar un mecanismo de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) de emisiones de gases de efecto invernadero. Esta propuesta de ley es de suma importancia, ya que la propuesta establece las bases para implementar el sistema de comercio de emisiones que tiene planeado Ucrania, el cual se está desarrollando en línea con sus obligaciones bajo el Acuerdo de Asociación Ucrania-Unión Europea que fue firmado y ratificado el 16 de septiembre de 2014.

La propuesta de ley, denominada “Sobre los Elementos Básicos del Monitoreo, Reporte y Verificación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero”, delimita los principios de MRV, nombra a las entidades que estarán a cargo de MRV y describe las obligaciones de los operadores de las instalaciones y de los verificadores, así como el proceso de MRV. Las entidades institucionales que gobernarán el MRV incluye al Gabinete de Ministros de Ucrania (responsables de los acuerdos de alto nivel), el MERN (desarrollo de la política MRV, así como el control sobre su implementación) y una entidad autorizada que no ha sido especificada todavía (a cargo de la implementación de las regulaciones MRV, del desarrollo de metodologías, etc.).

Una lista de los tipos de actividades que estarán obligadas a realizar acciones de monitoreo también fue publicada como parte del paquete legislativo. Esta incluye a: el consumo de combustibles en las instalaciones con un poder térmico nominal mayor a 20MW, refinación de petróleo, producción de coque, quema o aglomeración de minerales metálicos, producción de hierro y acero, producción o procesamiento de metales férreos (si el total de las unidades de combustión de poder térmico excede 20MW), producción de clínker de cemento, producción de cal o la calcificación de dolomita o magnesito, y producción de amoniaco y ácido nítrico. Se esperan mayores detalles sobre los umbrales de emisiones en los próximos meses. 

El monitoreo será realizado por el operador, de acuerdo con los planes de monitoreo que sean aprobados por la entidad autorizada. En algunos casos se aceptarán planes simplificados de monitoreo. La verificación será realizada por los verificadores acreditados (el procedimiento de acreditación será establecido por la entidad nacional de acreditación) con base a un acuerdo entre el verificador y el operador. El reporte del verificador será emitido y estará disponible para su revisión por un auditor independiente. Los reportes de verificación serán presentados a la entidad autorizada dentro de los plazos fijados por la ley. Los datos de emisión serán publicados pára su libre acceso.

Actualmente, el proyecto de ley está pasando por la etapa de análisis legal y está siendo discutido con las partes interesadas. El paquete legislativo terminará una vez que concluyan estos procesos.

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