Resumen de las reglas del mercado de carbono mexicano

 

 

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó el 1 de octubre de 2019 el reglamento final para la fase piloto sistema de comercio de emisiones (SCE) nacional, el primero en América Latina. El piloto durará tres años a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y está diseñado para no tener un impacto económico en las entidades reguladas, lo que significa que no habrá sanciones monetarias por incumplimiento. Sin embargo, ayudará a probar el diseño del sistema e identificar la necesidad de ajustes después de 2022; permitir a los participantes familiarizarse con el comercio de emisiones, desarrollar capacidades esenciales; y generar un valor indicativo para los derechos de emisión y compensaciones para la fase operativa que comienza en 2023.

El límite se publicará antes del 1 de diciembre de 2019 junto con las colocaciones de permisos de emisión a nivel de instalación. Estos elementos se prepararán tomando como base las emisiones históricas reportadas en el Registro Nacional de Emisiones (RENE) y se alinearán con los objetivos de mitigación sectoriales de la Contribución Determinada Nacionalmente (NDC) establecidos en la Ley General de Cambio Climático. La versión final de las regulaciones es muy similar al borrador publicado el 25 de mayo de 2019 para consulta pública en el sitio web de SEMARNAT.

Cobertura

El programa piloto cubrirá los sectores de energía e industria, como la mayoría de los SCE a nivel global. El sector energético abarca la generación de electricidad, así como la extracción y producción de combustibles fósiles. La industria incluye, entre otros, automóviles, cemento, productos químicos, vidrio, acero, metalúrgico, minería y petroquímicos, así como el subsector de pulpa y papel. Sólo regulará las emisiones directas de CO2, y la participación se limitará a entidades con emisiones anuales superiores a 100,000 tCO2. Se espera que el programa piloto cubra alrededor de 300 instalaciones, lo que corresponde aproximadamente a entre 60 y 70 empresas, cuyas emisiones representan el 45% de las emisiones nacionales.

Reservas

Tres reservas se dotarán con derechos de emisión adicionales al límite establecido:

  • Subastas: cada año, se retendrá un volumen equivalente al 5% del límite para una reserva de subastas.
  • Reserva para nuevos participantes: cada año, se reservará un volumen equivalente al 10% del límite para nuevos participantes y para aumentos en la producción entre las entidades reguladas existentes.
  • Reserva general: además, cada año se retendrá un volumen equivalente al 5% del límite en una reserva separada que se puede utilizar para la distribución de ajuste para entidades con emisiones más altas en relación con sus líneas base.

Distribución de permisos

El piloto utilizará la asignación gratuita con las siguientes especificaciones:

  • Volumen total: el volumen total disponible para la asignación gratuita corresponderá al límite, más la reserva para nuevos participantes, menos la reserva para subastas y la reserva general.
  • Asignación inicial gratuita: las entidades recibirán asignaciones gratuitas correspondientes a las emisiones en el año (entre 2016 y 2019) en el que cruzaron por primera vez las 100k tCO2.
  • Ajuste ex post: se realizará una distribución de ajuste para aquellos participantes cuyas emisiones verificadas en ese año sean más altas que la asignación gratuita recibida. Las regulaciones no especifican cómo se harán los ajustes en caso de que la demanda de derechos adicionales exceda las reservas.

Subastas

A partir del segundo año del programa piloto y dependiendo del comportamiento del mercado, SEMARNAT puede subastar los derechos de emisión de la reserva de subastas.

Mecanismos de flexibilidad

Se prevén dos tipos de instrumentos de flexibilidad, los cuales generan compensaciones elegibles para su uso bajo el piloto. Los participantes podrán cumplir hasta el 10% de sus obligaciones de cumplimiento con las compensaciones.

  • Compensaciones: SEMARNAT establecerá un programa nacional para la generación de créditos que pueden ser entregados por cumplimiento en el SCE nacional. Los proyectos o actividades de mitigación elegibles son proyectos nacionales que han sido validados y verificados bajo protocolos reconocidos internacional o nacionalmente (hasta ahora no especificados). Las reducciones de emisiones relacionadas con todos los GEI serán elegibles, aunque el SCE piloto solo regula el CO2.
  • Acción temprana: para aquellos proyectos o actividades de mitigación que operan bajo protocolos reconocidos que recibieron compensaciones antes de que el piloto entre en vigencia, SEMARNAT puede emitir compensaciones si se presenta un certificado de cancelación. Estos proyectos podrán continuar generando compensaciones durante la fase piloto.

Banking

Si los participantes cumplen con sus obligaciones de entrega, entonces los permisos de emisión restantes pueden depositarse para su uso en períodos de cumplimiento posteriores dentro de la fase piloto. Los permisos de emisión en la fase piloto solo serán válidos en esa fase, aunque la SEMARNAT también tiene la tarea de evaluar la viabilidad de permitir que una parte de los permisos de emisión del programa piloto se depositen en el SCE nacional.

Monitoreo y cumplimiento

Se requerirá que las entidades informen y verifiquen anualmente sus emisiones de acuerdo con la regulación, entregando anualmente un número correspondiente de derechos de emisión. El monitoreo bajo el piloto no reemplaza las obligaciones bajo el sistema de informes obligatorios más amplio del RENE, que requiere informes sobre gases de efecto invernadero distintos del CO2. En caso de incumplimiento, las entidades pierden la oportunidad de realizar operaciones bancarias durante los años piloto y recibirán menos permisos de emisión durante la fase operativa del SCE nacional (dos permisos menos por cada permiso no entregado durante la fase piloto). Este tipo de penalidades buscan fomentar que los participantes que cumplan con sus obligaciones.

Revisiones y transición a la fase operativa

SEMARNAT revisará anualmente el programa piloto, publicando informes sobre temas como el comportamiento de los precios y las reducciones de emisiones logradas. También se llevará a cabo una evaluación de la fase piloto, que posiblemente incluya consultas con la sociedad civil y el mundo académico, para determinar si son necesarios ajustes en el diseño del SCE antes del inicio de la fase operativa del programa. Las regulaciones para la fase operativa del SCE mexicano se publicarán en 2022, durante el cual se llevará a cabo una transición del piloto al SCE nacional.

 

Con información de ICAP y MÉXICO2

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